A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Juan Pablo Pantoja Ruiz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Artículo 286 C.G.P.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de corrección de la Sentencia C-559/19.
El peticionario adujo que la precitada providencia debe corregirse porque en ella aparecen citas de fechas que no corresponden a la expedición de las normas a las que se refiere.
La Corte encontró que en la parte considerativa de la precitada providencia se incurrió, efectivamente, en unos errores de digitación, específicamente en los párrafos donde se hizo alusión a la Ley 1908 de 2019 y a la Ley 1702 de 2014, cuando en realidad se trataba de la Ley 1908 de 2018 y la Ley 1712 de 2014.
Teniendo en cuenta que el primer yerro no afecta ni compromete la parte resolutiva de tal forma que se genere una confusión o un equívoco en la aplicación y entendimiento del fallo, en tanto sólo se digitó mal el año de expedición de la ley y no existe otra con el mismo número expedida en el año 2019, la Sala decide no adoptar medida alguna sobre el particular.
Contrario a lo anterior, dispuso corregir la parte considerativa de la mencionada sentencia, en el entendido de indicar que los artículos 18 y 19 citados al analizar la finalidad de la medida, corresponden a la Ley 1712 de 2014.
Esta decisión se adopta en virtud de que la Ley 1702 de 2014 mencionada no guarda relación con el tema analizado ni con la finalidad de la ley objeto de estudio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CORREGIR la parte considerativa de la Sentencia C-559 de 2019 en el entendido de que los articulos 18 y 19 citados al analizar la finalidad de la medida, corresponden a la Ley 1712 de 2014.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Relatoria de esta Corporacion, que adjunte copia del presente auto a la sentencia respectiva.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.